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Llamado urgente a todos los trabajadores a evitar la reforma de la Ley del ISSSTE

Observatorio Universitario UAM

Reforma expropiatoria del PENSIONISSSTE

El día de mañana, 1 de diciembre de 2015, se pretende aprobar en la Cámara de Diputados, con el voto de PRI, PAN y PRD, la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal que reforma la Ley del ISSSTE, con el propósito de escindir el PENSIONISSSTE para convertirlo en una empresa de participación estatal mayoritaria. La reforma elimina el carácter público del PENSIONISSSTE, lo que implica que el 49% de la empresa paraestatal podrá ser adquirida por intereses privados, aumentando la posibilidad de pérdida o minusvalía del ahorro de casi un millón y medio de trabajadores, esto a pesar de que PENSIONISSSTE ha sido la AFORE con mayores rendimientos y más bajas comisiones. El aspecto más preocupante de la reforma establece que el Gobierno Federal no responderá por las obligaciones a cargo de la sociedad que se creará, ni por cualquier minusvalía en “las sociedades…

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Llamado urgente a todos los trabajadores a evitar la reforma de la Ley del ISSSTE

Reforma expropiatoria del PENSIONISSSTE

El día de mañana, 1 de diciembre de 2015, se pretende aprobar en la Cámara de Diputados, con el voto de PRI, PAN y PRD, la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal que reforma la Ley del ISSSTE, con el propósito de escindir el PENSIONISSSTE para convertirlo en una empresa de participación estatal mayoritaria. La reforma elimina el carácter público del PENSIONISSSTE, lo que implica que el 49% de la empresa paraestatal podrá ser adquirida por intereses privados, aumentando la posibilidad de pérdida o minusvalía del ahorro de casi un millón y medio de trabajadores, esto a pesar de que PENSIONISSSTE ha sido la AFORE con mayores rendimientos y más bajas comisiones. El aspecto más preocupante de la reforma establece que el Gobierno Federal no responderá por las obligaciones a cargo de la sociedad que se creará, ni por cualquier minusvalía en “las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro que dicha sociedad administre y opere”.

Hacemos un llamado urgente a todos los trabajadores para impedir este despojo que transfiere a manos privadas una parte sustancial de nuestros ahorros y al mismo tiempo nos deja desprotegidos ante los riesgos de pérdidas. Convocamos a manifestarse el martes 1 de diciembre, a las 11:00 horas, frente a la puerta 1 de la Cámara de Diputados.

 Catalina Eibenschutz, Ernesto Soto Reyes, Norma Lara, Irma Rojas, Silvia Tamez, Claudia Salazar y 84 firmas más.

PENSIONISSSTE Y LA OCDE. El futuro de las pensiones en México

Entre las reformas constitucionales y legales que ha emprendido el gobierno de Enrique Peña Nieto en conformidad con los mandatos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con la complicidad de la mayoría de diputados y senadores, se encuentra la del régimen de pensiones. Su iniciativa de reforma a la ley para abrir paso al cambio del régimen de pensiones se encuentra ya en revisión legislativa. En este contexto y con la expectativa de que los trabajadores universitarios reflexionemos, analicemos y nos pronunciemos en relación con los cambios a la ley que pretende realizar esa reforma, el OBSERVATORIO UNIVERSITARIO CONVOCA a la Mesa Urgente 

PENSIONISSSTE Y LA OCDE.
El futuro de las pensiones en México 

Participarán en la mesa:

Estela Damián. Diputada federal
Cristina Laurell. Cátedra Ramón Villareal de la UAM-X
Arturo Alcalde. Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANADE)
Gustavo Leal. UAM-X

La realización de esta mesa tendrá lugar el miércoles 25 de noviembre de las 12 a las 14 horas en el Auditorio de comunicación “Granados Chapa” en la Universidad Autónoma Metropolitana unidad Xochimilco.

Resumen del voto en contra, de la iniciativa de reforma a la ley del ISSSTE presentada por el Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, elaborado por las diputadas de Mariana Trejo Flores y Araceli Damián González

I. Antecedentes

A. El 7 de septiembre de 2015, el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siendo recibida por la Cámara de Diputados el día 8 del mismo mes.

B. La iniciativa fue publicada el 8 de septiembre de 2015 en la Gaceta Parlamentaria no. 4358-4.

C. El 10 de septiembre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito público para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

D. El 13 de octubre de 2015, la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social, por acuerdo de sus integrantes, solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 71, párrafo primero, y 74, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la ampliación del turno para dictamen de la iniciativa referida.

E. En sesión celebrada el 19 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el trámite dictado a la Iniciativa con Proyecto de Decreto en comento, turnándola a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social, para opinión.

F. El 20 de octubre de 2015, se recibió en la Comisión de Seguridad Social mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II-6-0101, el expediente 72 que contiene la iniciativa objeto de esta opinión.

Con base en lo anterior, corresponde a la Comisión de Seguridad Social elaborar la opinión respectiva, así como discutirla y votarla en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Contenido de la iniciativa objeto de opinión

La iniciativa propone reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), y tiene por objeto crear una empresa estatal de participación mayoritaria a partir de la escisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

Además, la iniciativa del Ejecutivo plantea eliminar la responsabilidad del Gobierno Federal en caso de minusvalías o pérdidas en las cuentas individuales, así como de aquellas obligaciones que actualmente tiene el Instituto con respecto a PENSIONISSSTE. De aprobarse la iniciativa, se subrogarían todos los derechos y obligaciones que corresponden al ISSSTE, inherentes al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De conformidad con la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 2007, se creó el PENSIONISSSTE como un órgano público desconcentrado del Instituto, dotado de facultades ejecutivas, y con competencia funcional propia en los términos de dicha Ley. El PENSIONISSSTE tiene por objeto la administración y operación de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores, sin fines de lucro, y con la posibilidad de cobrar comisiones de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, sin exceder el promedio de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro. Los remanentes de operación son reinvertidos en las Cuentas Individuales de los Trabajadores, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez que son satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas.

Debido a la naturaleza y objeto del PENSIONISSSTE, este se encuentra sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), por lo que debe cumplir tanto con las disposiciones aplicables de la Ley del ISSSTE, como con aquellas de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emite dicha Comisión aplicables a las Administradoras.

El régimen de inversión de los recursos del PENSIONISSSTE, tiene como fin principal otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores, con el objetivo de incrementar el ahorro interno. El PENSIONISSSTE cuenta con tres reservas adicionales al Remanente de Operación: la Especial, regulada por las normas de carácter general emitidas por la CONSAR, y las reservas Operativa y Administrativa, constituidas conforme al programa de Reservas aprobado por la Junta Directiva del Instituto. Los recursos que conforman estas reservas se encuentran invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE), y únicamente se pueden afectar para los fines autorizados. La constitución de las reservas y la determinación del Remanente de Operación mantienen en la actualidad la viabilidad financiera del PENSIONISSSTE.

Al ser la única Administradora cuyo objetivo es social, la principal característica que diferencia al PENSIONISSSTE del resto de las Administradoras, es la reinversión de su Remanente de Operación con base en dos objetivos fundamentales: primero, la distribución de recursos con una orientación social en las Cuentas Individuales de los trabajadores para incrementar su ahorro y fortalecer la pensión en el momento del retiro, privilegiando a los trabajadores de menores ingresos; segundo, buscar la permanencia de los trabajadores en el Fondo. La reinversión de recursos busca, ante todo, incentivar la lealtad del trabajador por su permanencia en PENSIONISSSTE. En términos generales, el diseño actual del PENSIONISSSTE permite a los trabajadores con Cuenta Individual incrementar el monto de los recursos ahorrados y tener una mejor pensión en comparación con otras Administradoras.

El desempeño actual del PENSIONISSSTE, producto de los objetivos y reglas de operación que establece en la actualidad la Ley del ISSSTE, se refleja en los altos rendimientos que ofrece el PENSIONISSSTE en comparación con otras Administradoras. De acuerdo con los indicadores de rendimiento neto de la CONSAR, al cierre de Agosto de 2015 PENSIONISSSTE ofrece el cuarto mejor rendimiento para el grupo de edad de menores de 36 años; el segundo lugar para trabajadores de entre 37 y 45 años; el segundo lugar para aquellas y aquellos entre 46 y 59 años, y el primer lugar para trabajadores de 60 años y más.

Por lo antes expuesto, y con el objetivo de realizar un análisis puntual de los cambios propuestos en la Iniciativa con Proyecto de Decreto sujeta a opinión, se realiza una exposición de los principales cambios a la Ley del ISSSTE.

III. Consideraciones de la Comisión para la elaboración de la Opinión

 Analizando la Iniciativa en estudio desde una perspectiva integral de lo que debe considerarse como el derecho humano a la seguridad social, esta Comisión plantea sus consideraciones en dos sentidos: analizando el funcionamiento general y  desempeño comparado reciente del PENSIONISSSTE sujeto al actual marco legal; segundo, se analizan las repercusiones que tendría la iniciativa en el esquema de cobertura y acceso integral al derecho humano a la seguridad social provisto por el ISSSTE.

  1. DESEMPEÑO ECONÓMICO ACTUAL DEL PENSIONISSSTE.

 A) Altos rendimientos.

Bajo cualquier tipo de medición, los rendimientos ofrecidos por las SIEFORES de PENSIONISSSTE, se encuentran entre los más altos que ofrece todo el Sistema de Ahorro de cuentas individuales.[1] Al cierre de Agosto de 2015, y de acuerdo al Indicador de Rendimiento Neto de la CONSAR, las SIEFORES básicas de PENSIONISSSTE ocupaban el primer lugar para personas de 60 años y más (SB1); el segundo lugar para personas de entre 37 y 45 años (SB2); segundo lugar para personas entre 46 y 59 años (SB3), y el cuarto lugar de rendimiento en el grupo de edad de menores de 36 años (SB4), respectivamente.

CUADRO 1
INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO (IRN) DE LAS SIEFORES BÁSICAS,
Marzo 2011-Agosto 2015. Promedio del período.

(porcentajes)

AFORE SB1 SB2 SB3 SB4
Azteca 6.31 8.08 8.97 9.04
Banamex 7.96 9.37 10.41 11.82
Coppel 6.19 7.30 7.69 7.96
Inbursa 5.28 5.51 5.96 6.29
Invercap 8.54 9.51 10.88 11.80
Metlife 7.47 9.17 10.14 11.20
PENSIONISSSTE 8.54 9.72 10.63 10.77
Principal 7.59 9.04 9.80 10.79
Profuturo GNP 8.07 9.52 10.27 11.64
SURA 8.04 9.92 11.21 12.50
XXI Banorte 7.74 9.37 10.14 10.83

Siefore Básica 1 (SB1): 60 años de edad y mayores.
Siefore Básica 2 (SB2): Entre 46 y 59 años de edad.
Siefore Básica 3 (SB3): .Entre 37 y 45 años de edad
Siefore Básica 4 (SB4): Menores de 36 años de edad.

Fuente: Elaboración propia con datos de CONSAR.

Lo anterior pone de manifiesto no solamente que PENSIONISSSTE ha registrado altos rendimientos para sus afiliados de todos los grupos de edad sino que, HISTÓRICAMENTE, es en los grupos de trabajadores de mayor edad en donde ha otorgado los mayores beneficios en términos de rendimientos netos.

 B) Bajas comisiones

PENSIONISSSTE es en la actualidad la Afore que cobra un menor porcentaje de comisión anual a sus afiliados. Al cierre de agosto de 2015, la comisión de sus SIEFORES básicas fue de 0.92% anual sobre saldo, mientras que la comisión promedio anual de todas las afores fue de 1.11%, e incluso una de ellas llegó a cobrar una comisión del 1.20% sobre saldo.

Analizando la serie histórica de las comisiones promedio que cobraron las SIEFORES básicas entre Enero de 2009 y Agosto de 2015, es evidente que PENSIONISSSTE ha cobrado desde entonces la comisión más baja del mercado de AFORES (cuadro 2).

CUADRO 2
COMISIONES DE LAS SIEFORES BÁSICAS
Comisiones sobre saldo (% anual)
Enero 2009-Agosto 2015 (Promedio del período)

AFORE Comisión sobre saldo (%)
Azteca 1.61
Banamex 1.35
Coppel 1.69
Inbursa 1.16
Invercap 1.59
Metlife 1.55
PENSIONISSSTE 0.99
Principal 1.52
Profuturo GNP 1.46
SURA 1.39
XXI Banorte 1.27

Fuente: Elaboración propia con datos de CONSAR.

C) MIGRACIÓN DE CUENTAS

El Ejecutivo señala, en la Exposición de Motivos de la Iniciativa sobre la cual se emite esta opinión, que se ha dado una migración importante de cuentas hacia otras AFORES por parte del PENSIONISSSTE. Se expresa que en el periodo de  2012 a 2014, se registró una migración neta de esta AFORE de 39,718 cuentas individuales, equivalentes a la administración de $51,232 millones de pesos, monto que representaría 45% de los activos administrados actualmente por el PENSIONISSSTE.

En este sentido, es importante mencionar que de acuerdo con datos de la CONSAR, otras seis Administradoras registraron una mayor migración neta negativa en sus cuentas durante el mismo período al que se hace referencia: AFORE BANAMEX con 443 251 cuentas individuales y AFORE BANORTE XXI con 412 772 cuentas individuales netas. Les siguieron SURA, con 270 154 cuentas, INBURSA con 121 675; PROFUTURO GNP con 116,497; y PRINCIPAL, con una migración neta de 112 088 cuentas individuales. Todas ellas, como puede verse, sufrieron en términos absolutos una mayor pérdida neta de cuentas que PENSIONISSSTE.

Si los datos anteriores se analizan en términos relativos, la migración de cuentas individuales de PENSIONISSSTE durante el período 2012-2014, fue equivalente al 3.66% de sus cuentas totales promedio durante el mismo lapso, lo cual, se puede considerar como un desempeño altamente favorable en comparación con el resto de las administradoras, pues muchas de estas registraron porcentajes más altos de traspaso de cuentas con respecto a cuentas totales, como PROFUTURO GNP (3.74%), AFORE BANAMEX  (5.65%), y destacando especialmente el caso de AFORE INBURSA, que registró el más alto porcentaje de migración de todo el sistema durante ese período (11.01% del total de sus cuentas) (cuadro 3).

Aunado a lo anterior, en su “Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la situación del SAR” correspondiente al período Abril-Junio de 2015, la CONSAR indica que en un estudio realizado por dicho organismo sobre los traspasos de cuentas registrados entre 2009 y 2014, se encontró que un número muy significativo de los mismos fueron de las Administradoras de más altos rendimientos hacia aquellas con rendimientos negativos.[2] El Informe documenta también, que el porcentaje de cuentas traspasadas a AFORES con rendimientos negativos creció en el período 2009-2014 para todo el sistema, pasando de 43.4% en el primer año, a 56.3% en 2014. Lo anterior representa un incremento de casi 13 puntos porcentuales en solamente 5 años.

CUADRO 3
TRASPASOS NETOS DE CUENTAS INDIVIDUALES ENTRE AFORES*
Enero 2012-Diciembre 2014

AFORE Traspasos Netos (Total de cuentas en el período) Cuentas Totales

(Promedio del período)

Traspasos Netos / Número de Cuentas Totales (%)**
Banamex -443,251 7,835,619 5.65
Coppel 416,832 4,616,398 9.03
Inbursa -121,675 1,105,070 11.01
Invercap 510,853 3,001,241 17.02
Metlife 32,562 1,048,249 3.11
PENSIONISSSTE -39,718 1,083,151 3.66
Principal -112,088 3,853,117 2.91
Profuturo GNP -116,497 3,110,983 3.74
SURA -270,154 6,168,816 4.38
XXI Banorte -412,772 15,316,027 2.70

*Los traspasos netos resultan de restar el total de traspasos recibidos, menos el total de traspasos cedidos a otras AFORES.
El signo negativo indica que esa AFORE cedió más cuentas individuales de las que recibió, durante el período.
** Porcentajes en valor absoluto

Fuente: Elaboración propia con datos de CONSAR.

En el Informe citado, se agrega que de 2009-2014, el 45% de los traspasos totales se realizaron antes de 3 años de permanencia en una AFORE. Lo anterior significa que la migración de cuentas no es un tema exclusivo del PENSIONISSSTE, es un tema común que se ve reflejado en todas las AFORES, y que además ha crecido con el paso de los años. Por si fuera poco, el mayor problema es que los trabajadores han migrado en su mayoría de AFORES con altos rendimientos, como el propio PENSIONISSSTE, hacia AFORES que ofrecen rendimientos menores o negativos, sugiriéndose que más de un tema de sobreregulación o del diseño legal actual del PENSIONISSSTE, es un problema estructural y del marco normativo del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  1. POSIBLES REPERCUSIONES DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY DEL ISSSTE EN EL ACCESO INTEGRAL AL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En este sentido, se considera que la modificación a la legislación planteada, reduce de forma sustancial el ejercicio pleno del derecho humano de los trabajadores al servicio del Estado a la seguridad social. Lo anterior, toda vez que de acuerdo a una definición genérica de la Organización Internacional del Trabajo. La Seguridad Social se define como:

“…la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.[3]

El derecho humano a la seguridad social, es reconocido por el Estado mexicano a través de los tratados internacionales que ha ratificado, y que forman parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, en particular el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que “[t]oda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social […]”; en su artículo 25 se especifica que “1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.[4]

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 9, se indica que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Las modificaciones a la Ley del ISSSTE podrían afectar la forma en que el Estado garantiza el acceso a este Derecho Humano, al limitar las responsabilidades gubernamentales, ante la pérdida y minusvalía en las cuentas de ahorro o en los montos mínimos hasta ahora asegurados por la Ley actual.

IV. Conclusiones

En razón de las consideraciones mencionadas, las suscritas diputadas concluyen que las propuestas contenidas en la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presentada por el Ejecutivo Federal, pone en riesgo los beneficios que hasta ahora rigen el funcionamiento y desempeño del PENSIONISSSTE, puesto que los elevados rendimientos y bajas comisiones han superado de forma consistente a los ofrecidos por la mayoría de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro. Aunado a esto, el PENSIONISSSTE ha demostrado ser una administradora sustentable, y un pilar integral de la estructura que permite al ISSSTE coadyuvar en garantizar el acceso al derecho humano a la seguridad social.

Las supuestas limitaciones de carácter regulatorio a las cuales se ve sujeto el PENSIONISSSTE como un órgano desconcentrado, no se han visto reflejadas en menores niveles de ahorro o rendimiento en las cuentas individuales de los Trabajadores. Por el contrario, el objeto social establecido de este organismo, establecido en la Ley del ISSSTE vigente, así como la vigilancia y control de este Organismo por el Estado mexicano, se traduce en mayores niveles de capitalización, y en mejoras sustanciales en la perspectiva de retiro de los Trabajadores con cuentas individuales administradas por el PENSIONISSSTE en comparación con otras Administradoras privadas y las cuales se les permite la obtención de ganancias monetarias por el manejo de las cuentas individuales.

Las suscritas consideran, que si bien el Ejecutivo considera una migración considerable de cuentas individuales del PENSIONISSSTE en el periodo 2012-2014, estas representan apenas el 0.6% de los traspasos realizados en el mismo periodo, cifra que puede considerarse como baja tomando en cuenta que el PENSIONISSSTE administró, en promedio al año, 2.18% de los 49.5 millones de cuentas individuales registradas en el trienio. Los traspasos excesivos observados entre 2009 y 2014, 12.5 millones, se deben principalmente a problemas de regulación en el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Se concluye también, que el artículo transitorio que señala que el Gobierno Federal no responderá por las obligaciones a cargo de la nueva sociedad, ni de las minusvalías ocasionadas por una variación negativa en el valor de las acciones de las sociedades de inversión que opere el PENSIONISSSTE, pueden afectar considerablemente el futuro y la calidad de vida de los trabajadores en situación próxima de retiro, especialmente si se considera un panorama próximo de bajo crecimiento de la economía mexicana y de inestabilidad financiera en el ámbito global.

Las suscritas consideran improcedente, por tanto, la enmienda propuesta por el Ejecutivo, referente a crear una empresa de participación estatal mayoritaria sujeta a un régimen especial en materia de control interno y servicios personales, y cuyas afectaciones al objeto del ISSSTE y al cumplimiento en el acceso al derecho humano a la seguridad social, pueden resultar perjudiciales para los Trabajadores Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las que suscriben, presentan este voto particular en contra de la opinión que emite la Comisión de Seguridad Social, respecto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

__________________________                   ______________________________

Diputada Mariana Trejo Flores                    Diputada Araceli Damián González

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 4 de noviembre de 2015.

  [1] Las SIEFORES son los instrumentos mediante los cuales “la Afore invierte los recursos de la cuenta individual del trabajador para obtener mayores rendimientos”, http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/afore/3-comparativo-siefores

[2] CONSAR. “Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR”. Abril, Mayo, Junio 2015. Página 72.

[3] Organización Internacional del Trabajo (1991), Administración de la Seguridad Social, Informe, Ginebra, p. 9.

[4] Énfasis añadido.

OCDE y las pensiones, un documento técnico-ideológico, por Asa Cristina Laurell

El documento de la OCDE sobre el sistema de pensiones es técnico-ideológico. Es técnico porque hace alarde de todos los métodos actuariales que son de difícil comprensión para el público. En rigor, son sólo estimaciones con base en premisas sobre el crecimiento económico y de los salarios, la inflación, la esperanza de vida, etcétera. Es ideológico porque pretende justificar una segunda reforma del sistema pensionario sin cuestionar el modelo económico neoclásico-neoliberal que es el problema de fondo.

Este modelo depende de un crecimiento lento para que no se dispare el déficit externo, lo que impide la creación de empleo formal con salarios remunerativos. Con datos de la misma OCDE, la informalidad alcanza a 51.4 por ciento de la población económicamente activa y sólo 6.7 por ciento gana más de cinco salarios mínimos o 123 mil pesos anuales. Compare este dato con la absurda propuesta del Cinsar de ahorrar 100 pesos diarios. Otro indicador usado es la densidad de cotización que revela que los trabajadores cotizan al fondo de pensiones 3.8 de cada 10 semanas en promedio y 48 por ciento sólo cotiza una de cada 10 semanas, ilustración contundente de la precariedad del empleo. También descubre que la pensión futura, en el mejor de los casos, será entre 30 a 40 por ciento del último salario, tal como fue demostrado en 1995 cuando se aprobó la reforma del Instituto Mexicano del SEguro Social (IMSS). Y ahora José Ángel Gurría, quien fue secretario de Hacienda en la administración de Ernesto Zedillo y corresponsable de aquella reforma, viene a corregirla por injusta y económicamente insostenible.

¿Qué busca la propuesta de reforma?

Básicamente la reforma pretende disminuir el costo para el erario federal del sistema de pensiones. Propone eliminar el derecho legal de acogerse al sistema anterior de pensiones introduciendo el mecanismo de prorrata; uniformar hacia abajo la pensión garantizada entre el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste); incrementar las contribuciones al sistema; aumentar y flexibilizar la edad de jubilación e incrementar las semanas obligatorias de cotización, y hacer obligatoria para los trabajadores independientes una cotización para su pensión, entre los puntos más importantes.

El costo para el erario federal de las reformas del IMSS de 1995/97 y del Issste de 2007 se compone de tres partes. Primero, se aprobó en ambos casos que los trabajadores podrían optar por el viejo sistema si cotizaban al entrar en vigor las nuevas leyes con cargo al gobierno federal. Segundo, el gobierno federal garantizaría una pensión mínima de un salario mínimo en el caso del IMSS o cerca de dos salarios mínimos en el caso del Issste. Tercero, el gobierno incrementó su aportación al sistema con una cuota solidaria fija. Este es el contexto y razón de las medidas propuestas que afectarían los derechos de los trabajadores del sector privado y en mayor medida de los trabajadores públicos.

La propuesta de prorrata eliminaría el derecho de acogerse al sistema anterior a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva reforma. Se calcularía el monto que correspondería al viejo sistema y se añadiría el monto depositado de allí en adelante en el fondo individual del trabajador para determinar el monto de la pensión. Además, se establecería una nueva pensión mínima, correspondiente a la del IMSS, para bajar el costo del gobierno.

Como no sería suficiente se incrementaría además la contribución del trabajador y eventualmente del patrón para lograr un mayor ahorro individual y pasar una parte del fondo de Infonavit a la pensión. A ello se añade la intención de establecer una edad mayor y creciente año con año para tener derecho a la pensión, justificada por el riesgo de sobrevivencia, o sea para compensar el incremento en la esperanza de vida. ¡Nótese que en la jerga técnica más años de vida es un riesgo, no un beneficio!

La propuesta también contiene una confusa discusión sobre una pensión para los adultos mayores que no han cotizado al sistema de pensiones, pero sólo para los comprobadamente pobres. O sea, no se trata de una pensión universal como la del Distrito Federal que, según la OCDE, debería desaparecer. Se plantea que cualquier cotización que hubiera hecho la persona sería recogida por el gobierno federal. De allí la importancia de hacer obligatoria la cotización de los trabajadores independientes.

La OCDE también hace recomendaciones sobre la regulación e inversiones de los Afore y seguros de pensiones para hacerlos más competitivas, pero con mayores riesgos de pérdidas o minusvalía de los fondos.

Surgen muchas dudas sobre la legalidad de la propuesta de la OCDE, pero queda claro que una vez más los perdedores serían los trabajadores.