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Convocatoria ilegal del Rector General

PRONUNCIAMIENTO DEL OBSERVATORIO UNIVERSITARIO UAM

EL RECTOR GENERAL VULNERA LA VIDA UNIVERSITARIA AL EMITIR UNA CONVOCATORIA QUE VIOLA LA LEGISLACIÓN Y USURPA LAS FUNCIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS

LA JUNTA DE DIRECTIVA TIENE LA FACULTAD DE RESOLVER EL PROBLEMA ANULANDO LA CONVOCATORIA Y DEJANDO SIN EFECTOS LOS ACTOS QUE DE ELLA EMANEN

A LA JUNTA DIRECTIVA

AL COLEGIO ACADÉMICO

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

A LA OPINIÓN PÚBLICA

  Resolución de la Junta Directiva ante el conflicto de órganos entre el Consejo Académico de Lerma y el Rector General

Hace diez meses el Consejo Académico de la Unidad Lerma eligió por primera vez una quinteta para el proceso de designación de Rector de Unidad. A partir de ese momento se suscitaron divergencias entre la Rectoría General y dicho Consejo, que terminaron en un conflicto de órganos planteado ante la Junta Directiva en febrero de este año.

La Junta Directiva, en su comunicado del 31 de marzo de 2014 dio a conocer su decisión indicando, en el Resolutivo III que

“Se solicita al Rector General que realice las acciones necesarias para que, en observancia de la Legislación Universitaria, el proceso de designación del Rector de la Unidad Lerma sea repuesto a la brevedad posible”.[1]

– Convocatoria del Rector General para la designación del Rector de Lerma, en la que se violenta la legislación universitaria

El 3 de abril de 2014, el Rector General Salvador Vega y León emitió una convocatoria para reponer el proceso de designación del Rector de la Unidad Lerma. En dicha convocatoria atribuye a los Rectores de las Unidades  Xochimilco, Iztapalapa, Azcapotzalco y Cuajimalpa, la facultad para reunirse e integrar una quinteta de entre los aspirantes registrados y proponérsela, con el fin de nombrar la terna que deberá hacer llegar a la Junta Directiva.

La Junta Directiva solicitó al Rector General actuar conforme a la Legislación Universitaria. La convocatoria por él emitida no cumple con este mandato, ya que él carece de facultades legales para emitir convocatorias en este tipo de procesos, puesto que ello es facultad exclusiva de los Consejos Académicos. Por la misma razón, los Rectores de Unidad tampoco pueden hacer la función que está reservada al Consejo Académico de Lerma. En suma, el proceso de designación de rector de unidad iniciado por el Rector General es violatorio de la Legislación Universitaria vigente, misma que organiza la vida universitaria bajo un régimen de facultades expresas, lo que significa que las atribuciones que no están explícitamente contempladas en la ley para cada órgano universitario, le están automáticamente prohibidas.

– Uso falaz de la legislación

En esa convocatoria el Rector Vega y León apela a fragmentos de la Legislación que carecen de pertinencia para el asunto que se pretende atender como demostramos a continuación.

Dice la convocatoria:

“En atención a los resolutivos de la Junta Directiva de esta Institución, de fecha 31 de marzo de 2014, con fundamento en el artículo 41, fracción I del Reglamento Orgánico y en relación con lo prescrito en los artículos 15 de la Ley Orgánica, 36 e inciso b) de la fracción XVIII del artículo 41 del referido Reglamento, el Rector General de la Universidad Autónoma Metropolitana convoca a la comunidad universitaria a participar en el proceso de registro de aspirantes y en la correspondiente auscultación, que se llevarán a cabo para integrar la terna de candidatos que se presentará a la Junta Directiva para que nombre al Rector de la Unidad Lerma para el periodo 2014-2018, conforme a los siguientes plazos y modalidades de auscultación:”

El artículo 41, fracción I del Reglamento Orgánico dice a la letra:  “Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la competencia de la Junta Directiva.”

Esta condición no se cumple por lo que señalamos arriba, dado que omite la observancia de la legislación requerida por la Junta Directiva.

Cita también el Rector Vega, como fundamento legal de la convocatoria en cuestión, el Artículo 15 de la Ley Orgánica que reza:

“Artículo 15. El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto”.

Este artículo no guarda relación con la Convocatoria emitida.

En el mismo sentido, el artículo 36 del Reglamento Orgánico dice textualmente:

“El Rector General es el representante legal de la Universidad. Para efectos internos podrá ser representado en los asuntos que estime convenientes. En asuntos civiles y de trámite administrativo podrá otorgar, sustituir y revocar poderes.”

Como puede leerse, efectivamente el Rector General es el representante legal de la Universidad, lo que en ningún caso puede interpretarse como que puede obrar al margen de la legislación universitaria. Por otro lado, es claro que el artículo 36 del Reglamento Orgánico se refiere a la posibilidad del Rector de delegar su representación en otra persona, mediante el otorgamiento de un poder, es decir de un documento legal que otorga algunas de sus facultades a su representante, para asuntos civiles y administrativos. Más allá de que la integración de una quinteta de aspirantes a la rectoría de unidad evidentemente NO es un asunto civil ni de trámite administrativo, el Rector General carece de facultades para otorgarse a sí mismo o ceder a los Rectores de Unidad las atribuciones que sólo competen a los Consejos Académicos.

En seguida, la convocatoria alude a la fracción XVIII, inciso b) del propio artículo 41 del Reglamento Orgánico, que dice que compete al Rector General:

Artículo 41

XVIII Determinar, una vez que los consejos académicos le hayan entregado la lista de cuando menos cinco personas que aspiren a ser rector de unidad:

b) Las modalidades de la auscultación, misma que deberá ser amplia y desagregada para que los miembros de la comunidad universitaria que así lo deseen, puedan expresar sus observaciones y comentarios.

Como puede constatarse, la fracción XVIII señala sin lugar a dudas que la quinteta es entregada por consejos académicos, no por Rectores de Unidad, de modo que el inciso b) no puede invocarse sin este contexto, lo que deja la auscultación propuesta fuera del marco legal.

Finalmente, la convocatoria dice que “por considerarlo como una medida operativa conveniente para el funcionamiento coherente de las actividades de la Universidad… se apoyará en los rectores de las unidades Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa y Xochimilco, quienes en forma conjunta se encargarán de realizar los siguiente:”  y enlista una serie de acciones que incluyen: analizar documentación de los aspirantes, hacer una lista de ellos, auscultar a la comunidad, entrevistar a los candidatos y “elaborar una lista de al menos cinco aspirantes y presentarla al Rector General…”, es decir, pone a los rectores de Unidad en posición de usurpar las funciones del Consejo Académico, supuestamente con base en las fracciones VII y VIII del artículo 41 del Reglamento Orgánico, que señalan que compete al Rector General

“VII Establecer, previa consulta con los Rectores de Unidad, las medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento coherente de las actividades de la Universidad;

“VIII Crear, previa consulta con los Rectores de Unidad, las juntas administrativas que coordinarán las actividades correspondientes de la Universidad para el cumplimiento de las medidas señaladas en la fracción anterior y de las políticas de la Universidad aprobadas por el Colegio Académico;”

Los LINEAMIENTOS RELEVANTES DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA que están en el Reglamento Orgánico, clarifican el sentido de las fracciones VII y VIII del artículo 41:

 

“4.1 Competencias relevantes del Rector General

“Un lineamiento relevante se vincula con las facultades del Rector General y de los Rectores de Unidad. En efecto, la práctica había sido que la reunión de todos los Rectores constituía una instancia para tratar asuntos relacionados con toda la Universidad y, en ocasiones, para expedir acuerdos de coordinación de las actividades realizadas en las distintas Unidades y en la Rectoría General. En el Reglamento se recoge esta práctica, que aunque no se encuentra expresamente en la Ley Orgánica, sí se deriva de ella en virtud de que la Universidad Autónoma Metropolitana es una persona jurídica colectiva, aunque sus funciones se desarrollan en distintas Unidades. Es por eso que en el artículo 41, fracciones VII y VIII del Reglamento, se señala como competencia del Rector General establecer, previa consulta con los Rectores de Unidad, las medidas administrativas y operativas para el funcionamiento coherente de la misma Institución, así como crear juntas de coordinación para cumplir las medidas adoptadas.”

Es decir, estas fracciones se refieren al trabajo de coordinación y armonización de las tareas de los Rectores de Unidad y la Rectoría General, para dar coherencia a las acciones Universitarias. En ningún momento se implica que el Rector General puede otorgar funciones a los Rectores de Unidad, que competen a algún otro órgano colegiado o personal.

– Conclusiones

Toda esta situación nos parece de extrema gravedad, puesto que más allá de la designación de un Rector de Unidad, la vida institucional de la Universidad está siendo colocada en una enorme vulnerabilidad cuando su Rector General, con el mandato expreso de cumplir y hacer cumplir la Legislación que nos rige, actúa al margen de la misma.

Primero desatiende la indicación de la Junta Directiva de atenerse al marco legal vigente. Luego se atribuye las facultades de un órgano Colegiado. En su argumento, una facultad administrativa de menor alcance, como es la de otorgar poderes administrativos, es interpretada como la capacidad de obrar de manera plenipotenciaria, ignorando la Legislación. Y finalmente, lo que es igualmente grave, orilla a los Rectores de Unidad a actuar usurpando atribuciones de un órgano Colegiado.

– Propuesta de solución

El Observatorio Universitario UAM hace un llamado urgente a la Junta Directiva para que, en uso de las facultades que la Ley Orgánica le otorga, anule estos actos para los cuales los Rectores General y de Unidad carecen de competencia.

El Reglamento Orgánico en el Artículo 15 señala:

“Cuando se haya emitido una resolución por un órgano al que no le compete, la Junta Directiva determinará la nulidad de ésta.”

En la Exposición de motivos del Reglamento Orgánico se explica que

“en caso de que exista alguna resolución pronunciada por algún órgano que carezca de competencia, la Junta Directiva proceda a anular la citada resolución o dejar sin efectos los actos”.

Pensamos, por otro lado, que es el Colegio Académico quien puede dar salida a esta situación, toda vez que el artículo 13 del Reglamento Orgánico, que se refiere a las competencias del Colegio Académico dice en su fracción II, que es su facultad:

“Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;”

Y en su fracción IV, que tiene la facultad de

“Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;”

El Rector Vega puede y debe someter al Colegio el procedimiento que propone para la designación de Rector en Lerma, y el Colegio puede a su vez, modificar la legislación vigente para solucionar el problema solventando las lagunas legales que hubiera.

 – Recuperar la legalidad universitaria

El camino que ha tomado el Rector General, conduce a la anulación de facto de las atribuciones de los órganos Colegiados. Hoy se afecta al Consejo Académico de la Unidad Lerma y al Colegio Académico. Mañana, la vida colegiada entera de nuestra Universidad puede ser anulada por decisión de un órgano personal.

La Comunidad Universitaria no puede ser indiferente ante esta gravísima crisis institucional y si nuestra Universidad no es capaz de defender su marco legal a través de sus propias instancias, se hará necesario acudir a otros espacios de impartición de justicia.

[1]Un miembro de la JD emitió un voto particular sobre el resolutivo III,  mismo que se consigna por extenso en el acta de la sesión de la JD.

Designación de Coordinador del Doctorado en Ciencias Sociales, UAM-X

Marzo 12 de 2014

A la comunidad universitaria:

El 11 de marzo a las 11:00 horas se convocó a una reunión para la designación de Coordinador del Doctorado en Ciencias Sociales.   En dicha reunión, el Director de la División Mtro. Jorge Alsina Valdés y Capote agradeció a los tres candidatos, el Dr. Ricardo Yocelevsky, el Dr. José Antonio Rosique y el Dr. Oscar Comas e informó que había decidido designar al Dr. Comas para ese cargo, debido a su experiencia administrativa y su conocimiento del CONACYT.

Al referirse a la carta firmada por 48 académicas y académicos del Doctorado expresando su apoyo al Dr. Yocelevsky, señaló que no tuvo en cuenta ese documento pues a su juicio no se trata de la genuina opinión de los firmantes, sino de una acción orquestada “por un grupo político”.

Nos preocupa además, que el Director de la División nunca se refirió a algún aspecto académico entre los motivos de su decisión, sino que redujo la problemática del Doctorado a un asunto estrictamente administrativo y de relación con el CONACYT. En reuniones anteriores participó un importante número de profesores del doctorado expresando el diagnóstico y las propuestas vertidas desde las áreas y por los profesores de manera individual. Las aportaciones fueron muy ricas y se derivó de ellas la necesidad de un serio trabajo académico de rediseño del doctorado. Estos aspectos no fueron abordados en la justificación de dicho nombramiento.

Lo anterior nos lleva a considerar que la auscultación abierta para el caso fue un mero simulacro, toda vez que la opinión que vertimos mediante un escrito firmado por una cantidad significativa de docentes del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales fue descalificada.

Estos hechos son preocupantes y vulneran el clima de pluralidad y confianza que debe imperar en el trabajo académico, especialmente cuando se trata de rescatar un proyecto de gran valor y que por ahora se encuentra sumamente debilitado.

Estamos comprometidas y comprometidos con la Universidad y con el Doctorado y seguiremos trabajando para fortalecerlo y renovarlo, no obstante consideramos inaceptable el trato que se dio a la opinión vertida por nosotros con seriedad y con espíritu de compromiso. Ese tipo de acciones debilitan al programa y por ende a la universidad.

Firmado hasta ahora por 16 profesoras/es.