COMUNICADO INFORMATIVO
Como respuesta a las irregularidades en la elección del Director de la DCSyH en la Unidad Xochimilco en 2011, que despertaron la indignación de algunos sectores de la comunidad universitaria, y atendiendo a la sólida argumentación de algunos consejeros, el Consejo Académico promovió la creación de dos comisiones: una encargada de revisar y proponer buenas prácticas universitarias relacionadas con los procesos de designación de órganos personales y la otra de analizar y reflexionar sobre la designación de órganos personales en la UAM y, en su caso, proponer el proyecto de reforma. En el dictamen de ambas comisiones se hace referencia a buenas prácticas universitarias para la designación de órganos personales que se tendrán que respetar por todos los integrantes del Consejo Académico actual durante el proceso de renovación de la Rectoría de Unidad y en los procesos que le siguen para el nombramiento de otros órganos personales.
En este documento nos vamos a referir especialmente al dictamen que emitió la segunda comisión y que sustentó los cambios que en su momento se hicieron al Reglamento Orgánico. Por su importancia para la vida universitaria, la discusión y decisiones del Consejo Académico de Xochimilco se constituyeron en tema de discusión para el Colegio Académico. Como producto de esta discusión, el Colegio Académico llevó a cabo modificaciones al Reglamento Orgánico de la UAM (RO) tanto en su articulado como en la exposición de motivos. Considerando que necesitamos conocer y apegarnos a la legislación universitaria para participar y asegurar el carácter democrático, inclusivo y transparente en los procesos de recambio de rectoría en la UAM-X y los que vendrán en los siguientes meses, presentamos aquí algunos fragmentos de las modificaciones que en 2013 se hicieron al Reglamento Orgánico.
El espíritu que inspiró esta reforma, garantizar y facilitar la transparencia y democracia en los procesos de elección de Rector de Unidad y Directores de División, quedó plasmado claramente en la exposición de motivos de los cambios realizados al texto del RO, especialmente en su último párrafo:
Para ofrecer mayor certeza a quienes participan en estos procesos, sea en calidad de aspirantes, candidatos a ocupar un cargo de órgano personal, como miembro de los órganos colegiados que integran las listas de aspirantes o designan órganos personales, como Rector General o rector de unidad al integrar ternas, o como parte de la comunidad universitaria, debe ser una aspiración y deber institucional que las decisiones sean argumentadas y fincadas en criterios preponderantemente académicos, públicos y transparentes. Asimismo, será responsabilidad de estos órganos colegiados y personales, cuidar que sus decisiones sean tomadas sin presiones internas o externas a la Universidad.
Dentro de los textos del RO relacionados con elección de Rector de Unidad destacamos el punto 4 de las Consideraciones hechas por la Comisión de Colegio Académico al Dictamen en el que se aprueba la reforma. En este punto se obliga al fomento de la participación informada, fincar las designaciones en criterios académicos, evitar las presiones a los consejeros y sustentar sus decisiones:
Con las bases anteriores, la Comisión acordó elaborar una propuesta de reforma alternativa con los siguientes elementos:
- Establecer criterios generales de auscultación a la comunidad, sin afectar el régimen de desconcentración funcional y administrativa de cada unidad universitaria.
- Fomentar la participación informada de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
- Propiciar procesos de designación de órganos personales fincados, proporcionalmente, en criterios de carácter académico y ofrecer mayor certeza a quienes participan en ellos.
- Proporcionar que la resolución de los órganos personales y colegiados en la designación de órganos personales se realice sin presión o injerencia de otros órganos distintos, instancias de apoyo o intereses ajenos a la comunidad.
- Argumentar las decisiones que en estos procesos tomen los órganos colegiados y personales.
Los textos de los artículos 30-1 y 30-2, establecen con claridad y precisión las obligaciones y atribuciones de los CA para garantizar y propiciar la transparencia y participación de la comunidad universitaria en todos los momentos del proceso.
ARTÍCULO 30-1 Los consejos académicos, al recibir las ternas integradas por los rectores de unidad para la designación de los directores de división, revisarán y analizarán:
I Si los candidatos cumplen con los requisitos legales establecidos, y
II La argumentación que presenten los rectores de unidad, como resultado de la auscultación y ponderación realizadas, principalmente sobre:
- a) Los puntos de vista expresados por los candidatos;
- b) La trayectoria académica, profesional y administrativa de los candidatos y los programas de trabajo presentados para el desarrollo de la división correspondiente, y
- c) Las opiniones de los distintos sectores de la comunidad universitaria, valoradas en forma cuantitativa y cualitativa.
Para determinar que alguno de los candidatos no cumple con los requisitos legales, que la argumentación no contiene los elementos indicados, o que no se sustenta la integración de la terna, se requerirá el voto de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes. En estos casos, los consejos académicos indicarán y sustentarán las objeciones, y las notificarán de inmediato a los rectores de unidad, quienes las analizarán y darán respuesta fundada y motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual será definitiva.
ARTÍCULO 30-2 Los consejos académicos, para la formulación de la lista de CUANDO MENOS CINCO personas que aspiren a ocupar el cargo de rector de unidad o para la designación de los directores de división, en distintas sesiones convocadas para tal efecto, deberán:
- Entrevistar a los aspirantes o candidatos, con el propósito de que expresen los motivos y razones para ocupar el cargo y expongan sus conocimientos y puntos de vista, particularmente sobre:
- La situación política nacional, la problemática y necesidades de la educación superior en el país en sus distintos ámbitos, así como una visión crítica y práctica de la Universidad y de la unidad, en el caso de los aspirantes a rectores de unidad, y
- La situación de la unidad, la división y los departamentos de ésta, con una visión crítica y práctica, cuando se trate de los directores de división.
- Formular la lista de los aspirantes a rector de unidad, o designar a los directores de división. Lo anterior se realizará, previa valoración de la trayectoria académica, profesional y administrativa de los aspirantes o candidatos; de los programas de trabajo presentados; de sus conocimientos y puntos de vista expresados, y del resultado de la auscultación.
La lista de los aspirantes a rector de unidad se deberá presentar al Rector General, con el señalamiento de las principales razones expresadas que justifiquen la decisión.
En caso de que el Rector General considere que alguno de los aspirantes no cumple con los requisitos legales o que las razones expresadas no justifican la decisión, sustentará las objeciones y, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la lista, las notificará al consejo académico, quien las analizará y dará respuesta fundada y motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, la cual será definitiva.
En la formulación de la lista o en la designación de los directores de división, los consejos académicos tendrán especial cuidado de que ninguna presión de otros órganos, de instancias de apoyo o intereses ajenos a la comunidad universitaria, determinen sus decisiones.
Finalmente, el artículo 41-1 que precisa la participación del Rector General en relación con las comunicaciones que tiene que establecer con la Junta Directiva, establece:
El Rector General, en un periodo no mayor de quince días hábiles, dentro de periodo lectivo, contados a partir de la fecha en que reciba la lista de los aspirantes que cumplen los requisitos legales exigidos, deberá presentar la terna de candidatos a rector de unidad ante la Junta Directiva, con la argumentación correspondiente, que deberá señalar el resultado de la auscultación y la ponderación realizadas, principalmente sobre:
- Los puntos de vista expresados por los candidatos;
- La trayectoria académica, profesional y administrativa de los candidatos y los programas de trabajo presentados, y
- Las opiniones de los distintos sectores de la comunidad universitaria, valoradas en forma cuantitativa y cualitativa.
En caso de que la Junta Directiva considere que alguno de los aspirantes no cumple con los requisitos legales, que la argumentación no contiene los elementos indicados, o que no se sustenta la integración de la terna, señalará las objeciones y las notificará de inmediato al Rector General, quien las analizará y dará respuesta fundada y motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual será definitiva. Inmediatamente de que la Junta Directiva publique la terna, el Rector General dará a conocer a la comunidad universitaria la argumentación correspondiente.
Consideramos que corresponde a la comunidad de la Unidad Xochimilco vigilar que estos lineamientos normativos, que fueron generados por la actuación decidida del Consejo Académico de nuestra Unidad, que supo responder a las acciones de la comunidad estudiantil y a la indignación de un sector de profesores, sean el contexto que posibilite la participación informada y consensuada en el crucial proceso de elección de Rector o Rectora de nuestra Unidad, próximo a realizarse. Nuestra legislación tiene fortalezas y aciertos que norman la vida institucional. Hagamos uso de ellos de forma razonada y participativa.
OBSERVATORIO UNIVERSITARIO UAM
Ciudad de México 17 de septiembre de 2017